Todo sobre el modelo 347
¿Que es el modelo 347? Es una declaración informativa de carácter obligatorio que se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene. En este modelo se informa de las operaciones de cuantÃa superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado.
¿Quien tiene que presentar el modelo 347? En principio están obligados a la presentación del modelo las personas fÃsicas o jurÃdicas, públicas o privadas, asà como las entidades a que se refiere el artÃculo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.
Excepciones a la obligación de presentar el modelo 347:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Las personas fÃsicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas FÃsicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regÃmenes especiales simplificado o de la agricultura, ganaderÃa y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regÃmenes, asà como aquellas otras por las que emitan factura.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artÃculo 33.
- Â Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artÃculo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:
- Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artÃculo 31.2.
- Las operaciones a las que se refieren los apartados d, e, f, g, h e i del artÃculo 34.1.
- Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrÃcolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artÃculo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
¿Qué se declara en el modelo 347?
En el modelo se deberán relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones tÃpicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se han de incluir las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, asà como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a del apartado siguiente.
EXCLUSIONES. Están excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
- Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganaderÃa y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a tÃtulo gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas fÃsicas o entidades sin personalidad jurÃdica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artÃculo 136.uno.3.a de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artÃculo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.
- Las importaciones y exportaciones de mercancÃas, asà como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envÃos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones especÃficas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.
EXCEPCIONES POR TIPO DE OPERACIONES. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:
- Las importaciones de mercancÃas.
- Las adquisiciones de bienes que supongan envÃos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Las establecidas en el párrafo e y en el párrafo i del apartado 2 de este artÃculo.
ADMINISTRACIONES PUBLICAS: las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado por su parte la cifra de 3.005,06 euros, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i del apartado anterior.
las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.
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Este artículo tiene 22 comentarios
Marzo 26th, 2010
Yo tengo una tienda de textil y declaro por estimación objetiva epÃgrafe 651.1. Según tengo entendido tendrÃa que hacer el 347 si yo facturo a algún cliente por más de 3005 euros al año pero no tengo que realizar el 347 si yo le compro a un proveedor más de 3005 euros al año. ¿Es esto asÃ?
Marzo 26th, 2010
Juanjo, es totalmente correcto, estás obligado a declarar en el 347 por las operaciones por las que estás obligado a expedir facturas y las excluidas del recargo de equivalencia (por ejemplo venta de inmobilizado).
Marzo 27th, 2010
Asà da gusto. MuchÃsimas gracias Edu. Saludos.
Marzo 30th, 2010
Hola.
En mis facturas retengo un 7% de IRPF (reducido por inicio de actividad) y sumo un 16% de IVA.
He de presentar el 347 ??
Gracias
Manu
Marzo 30th, 2010
Hola Manu. Entiendo que te refieres a tus facturas emitidas, si están sujetas a retención no tienes obligación de incluirlas en el 347. En cuanto a las recibidas rige el sistema general. Saludos.
Marzo 30th, 2010
Es decir que si yo en todas mis fácturas incluyo el 16% de iva menos el 15% de retención, ¿no tengo que presentar el 347 aunque tenga clientes a los que he facturado más de 3005 euros?
Gracias
Marzo 30th, 2010
Correcto!!! en cuanto a las ventas no tendrás que incluirlas. Saludos.
Marzo 30th, 2010
Hola, mi duda es la siguiente:
Una empresa española que ha prestado servicios en España a una empresa portuguesa durante 2009, tiene que declarar esas facturas en el 347??
Lo ha declarado como entrega intracomunitaria durante todos los trimestres pero no ha hecho modelo 349. Yo creo que no está bien.
Alguien me puede decir cómo deberÃa declararse este tipo de factura y en qué modelos se presentan?? Porque, es sin IVA, no?
Acabo de empezar a trabajar en esto y estoy un poco pez. Gracias.
Marzo 31st, 2010
Esta pregunta es urgente, si soy una sociedad que adquiere un inmueble a un particular, estoy obligado a declararlo en el modelo 347????? si es asà me podrÃas decir donde sale esto, que es el ultimo dÃa y voy perdido!!!!!
gracias!
Marzo 31st, 2010
Hola Victor, si lo adquiere a un particular yo entiendo que no tiene que declararse, pues el particular no es sujeto pasivo del iva y no está obligado a expedir factura por esa operación inmobiliaria. Mira en el informa de Hacienda. Suerte
Abril 8th, 2010
Hola. Como me respondiste tan rápido en mi anterior pregunta sobre el 347 voy a hacer otra pregunta sobre los 400 euros. Como dije tengo una tienda de textil y en estos últimos trimestres me venÃa deduciendo en cada uno 100 euros (lo de la ayuda de los 400 euros) modelo 131. ¿Tengo derecho ahora en este trimestre a la deducción de los 100 euros?. Tengo rendimiento neto de 12515 euros. Saludos.
Abril 13th, 2010
este año abona hacienda los 4ooeuros del año psado?gracias
Abril 15th, 2010
Los que presenten el modelo 115 que sepan que la retención ya no es el 18%. Ahora es el 19%.
Abril 15th, 2010
Nieves te puedo decir sobre los 400 euros como es en el modelo 131. Si tienes el rendimiento neto (casilla 01) entre 8000 y 12000 euros sà te deduce algo en la casilla 09. El programa de Módulos 2010 de la aeat.es te lo hace automáticamente. Saludos.
Abril 28th, 2010
Yo pago prestamo e intereses y polizas de seguro que superan los 9000 euros,¿tengo que presentarlo? ¿Me desgrava algo? Por que en los anteriores ejercicios no me han desgravado nada.
Mayo 5th, 2010
Hola, mi pregunta es la siguiente, soy de la junta de una club de natación que tiene el ejercicio de agosto a julio.
He presentado la documentación para solicitar la subvención anual y cual es mi sorpresa que me piden el modelo 347.
Si la asociación no presenta modelo de IVA ¿tengo obligación de presentar el modlo 347? y si el ejercicio contable no corresponde con el anual, como tendrÃa que hacerlo
Gracias
Mayo 6th, 2010
Hola. 2 preguntas
Primera: en 2009 facturé a un cliente italiano 6.000 euros. Emità 2 facturas con el correspondiente IVA, que declaré en su momento. El modelo 347 me pide el NIF del cliente, pero el IF es italiano (IT-0000000000000) y no el modelo no me lo acepta. Cómo lo puedo hacer? Se trata de un modelo diferente?
Segunda: para mi trabajo he alquilado a un particular un pequeño despacho. Pago cada mes el alquiler + IVA y realizo la retención correspondiente, que liquido trimestralmente a Hacienda. El total del año supera los 3000 euros. Con qué modelo debo declarar esto??
Gracias
Mayo 9th, 2010
Hola:
Soy persona fisica y tengo una nave alquilada a una empresa (solo el local no negocio)
En las facturas les aplico la retención del 19 % desde enero de 2010 y el IVA 16 % .
Presento el modelo 303 trimestralmente y el resumen anual 390 en enero.
Debo presentar el 347?
Si es asi, se puede seguir presentado a estas fechas ,fuera de plazo?
Gracias
Mayo 9th, 2010
Hola Laura, Hacienda ha interpretado este año por porimera vez que si tienes que presentarlo, pero con argumentos muy endebles y a ultima hora, por lo que no creo que este año sancionen por no presentarlo a los que están en tu caso, y si lo presentas fuera de plazo te sancionaran, por lo que te aconsejo que este año no lo presentes y el año que vienes estés pendiente en la presentacion en plazo. Saludos
Mayo 9th, 2010
Decauerdo Antonio ,muchas gracias por tu rápida respuesta ,me acabo de enterar de todo esto , me ha pillado completamente por sorpresa.
Mayo 9th, 2010
este año me ha cambiado la situacion no he trabajado por baja enfermedad,y cobre el despido y finiquinito¿me vale el mismo borrador que hacienda me esta mandando?gracias
Junio 4th, 2010
Soy miembro de una Sociedad Civil que se dedica a la agricultura, desearÃa saber ya que no emito facturas, si tengo la obligación de hacer el modelo 347, ya que recibo subvenciones.
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