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Tributación en el iva de las ventas de tarjetas navideñas efectuadas por UNICEF

Miércoles, 9 de diciembre de 2009

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto y en el artículo 7 del Convenio de 7 de mayo de 1954 entre dicha entidad y el gobierno español (B.O.E. de 21 de noviembre de 1959) que ha de ser considerado plenamente vigente en la actualidad por el ministerio de asuntos exteriores, la venta que se realiza de tarjetas por UNICEF, tanto si se realizan directamente por dicha entidad como si se efectúan con la intervención de terceras personas distribuidores y minoristas que actúen en nombre y por cuenta de la misma, no están sujetas al IVA, por lo que no tributan en dicho impuesto

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