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	<title>Todo Iva</title>
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	<description>Todo lo que necesita saber sobre el IVA</description>
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		<title>Todo sobre el modelo 347</title>
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		<pubDate>Sat, 06 Mar 2010 09:50:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Todo Iva]]></category>
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		<description><![CDATA[¿Que es el modelo 347? Es una declaración informativa de carácter obligatorio que se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Que es el modelo 347?</strong> Es una declaración informativa de carácter obligatorio que se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado.</p>
<p><strong>¿Quien tiene que presentar el modelo 347?<span id="more-68"></span></strong> En principio están obligados a la presentación del modelo las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (entidades en atribución de rentas), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.</p>
<p>También, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros estarán obligadas a declarar.</p>
<p><strong>Excepciones a la obligación de presentar el modelo 347:</strong></p>
<ol type="a">
<li>Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.</li>
<li>Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los citados regímenes, así como aquellas otras por las que emitan factura.</li>
<li>Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados.</li>
<li>Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración, según lo dispuesto en el artículo 33.</li>
<li> Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro de acuerdo con el artículo 36, salvo cuando realicen las operaciones siguientes:
<ul>
<li>Las subvenciones, los auxilios o las ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas a las que se refiere el párrafo segundo del artículo 31.2.</li>
<li>Las operaciones a las que se refieren los apartados d, e, f, g, h e i del artículo 34.1.</li>
<li>Las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.</li>
<li>Las operaciones por las que los empresarios o profesionales que satisfagan compensaciones agrícolas hayan expedido el recibo a que se refiere el artículo 14.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.</li>
</ul>
</li>
</ol>
<p><strong>¿Qué se declara en el modelo 347?</strong></p>
<p>En el modelo se deberán relacionar todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes se hayan efectuado operaciones que en <span style="text-decoration: underline;">su conjunto para cada una de dichas personas</span> o entidades<span style="color: #000080;"> hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural </span>correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.</p>
<p>A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.</p>
<p>Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se han de incluir las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el <a title="iva" href="http://www.todoiva.es" target="_blank">Impuesto sobre el Valor Añadido</a>, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.</p>
<p>Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a del apartado siguiente.</p>
<p><strong>EXCLUSIONES</strong>. Están excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:</p>
<ol type="a">
<li>Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.</li>
<li>Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.</li>
<li>Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.</li>
<li>Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.</li>
<li>Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección, según la definición que se contiene en el artículo 136.uno.3.a de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.</li>
<li>Las operaciones realizadas por las entidades o establecimientos de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que correspondan al sector de su actividad, cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentos de dicho impuesto.</li>
<li>Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquel tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.</li>
<li>Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.</li>
<li>En general, todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria estatal mediante declaraciones específicas diferentes a la regulada en esta subsección y cuyo contenido sea coincidente.</li>
</ol>
<p><strong>EXCEPCIONES POR TIPO DE OPERACIONES</strong>. Los obligados tributarios a que se refiere del 31.2 de este reglamento deberán incluir, además, en la declaración anual de operaciones, a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente, con las siguientes excepciones:</p>
<ol type="a">
<li>Las importaciones de mercancías.</li>
<li>Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.</li>
<li>Las establecidas en el párrafo e y en el párrafo i del apartado 2 de este artículo.</li>
</ol>
<p><strong>ADMINISTRACIONES PUBLICAS:</strong> las entidades integradas en las distintas Administraciones públicas deberán relacionar en dicha declaración a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas que, en su conjunto, para cada una de aquellas, hayan superado por su parte la cifra de 3.005,06 euros, sin perjuicio de la aplicación en este supuesto de la excepción prevista en el párrafo i del apartado anterior.</p>
<p>las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51 euros.</p>
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		<title>Cambio de opción de compensación a devolución en el IVA</title>
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		<pubDate>Sun, 10 Jan 2010 14:14:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<category><![CDATA[devolución mensual]]></category>
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		<category><![CDATA[compensación]]></category>
		<category><![CDATA[devolución IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Si hemos presentado la declaración del modelo 303 de 4T y el correspondiene resumen anual (modelo 390) con la opción a compensar se puede dar elcaso que nos hayamos arrepentido de solicitar la compensación (casilla 97 del modlo390) en vez de la devolución (casila 98 del mismo modelo). ¿podemos cambia esta situación?. La respuseta es [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Si hemos presentado la declaración del <a title="modelo 303" href="http://www.todoiva.es/iva/modelo-303/" target="_blank">modelo 303 </a>de 4T y el correspondiene resumen anual (<a title="modelo 390" href="http://www.todoiva.es/iva/programa-390-2009/" target="_self">modelo 390</a>) con la opción a compensar se puede dar elcaso que nos hayamos arrepentido de solicitar la compensación (casilla 97 del modlo390) en vez de la devolución (casila 98 del mismo modelo). ¿podemos cambia esta situación?.<span id="more-54"></span></p>
<p>La respuseta es que sí pero con un pero. Es posible cambiar la opción siempre y cuando estemos en periodo voluntario de presentación del modelo, en cuanto haya pasado el mismo la opción será irrevocable. ¿como hacerlo? Presentaremos una declaracón sustitutiva del modelo 390 con la opción a compensar y solicitaremos una rectificacion de la autoliqudación del modelo 303 (se hace con un simple escrito explicando qué es lo que se quiere rectificar acompañando una copia del modelo que se pretende rectificar.</p>
<p>Si os surgen dudas podemos comentarlas.</p>
<p>Normativa:</p>
<p>Artículo 99 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .<br />
Artículo 115 Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .<br />
Artículo 119 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 .</p>
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		<title>Modelo 303</title>
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		<pubDate>Wed, 30 Dec 2009 16:51:03 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Con la puesta en marcha de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria hay muchas personas que se han de adaptar a los nuevas formas de trabajar por Internet con la nueva página, así que desde aquí vamos a intentar facilitar los modelos más comunes que usamos en el IVA, y para ello empezaremos con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Con la puesta en marcha de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria hay muchas personas que se han de adaptar a los nuevas formas de trabajar por Internet con la nueva página, así que desde aquí vamos a intentar facilitar los modelos más comunes que usamos en el IVA, y para ello empezaremos con el más común de todos el Modelo 303. </p>
<p>Desde este enlace podemos acceder al formulario para su generación en formato pdf y presentación en papel: <a title="303 en papel pdf" rel="gb_page_fs[]" href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie93030b.html" target="_blank">303 presentación en papel</a>.<br />
Para su presentación telemática podemos realizarlo desde aquí: <a title="303 telemático" rel="gb_page_fs[]" href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie93030a.html" target="_blank">303 presentación telemática.</a></p>
<p><a href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie93030b.html" target="_blank"><img class="size-full wp-image-61 alignleft" style="margin-top: 5px; margin-bottom: 5px;" title="303-pdf" src="http://www.todoiva.es/iva/wp-content/uploads/2009/12/303-pdf.jpg" alt="303-pdf" width="227" height="320" /></a><a href="https://www5.aeat.es/es13/h/ie93030a.html" target="_blank"><img class="size-full wp-image-63 aligncenter" style="margin-top: 5px; margin-bottom: 5px;" title="303-int" src="http://www.todoiva.es/iva/wp-content/uploads/2009/12/303-int.jpg" alt="303-int" width="227" height="321" /></a></p>
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		<title>Preguntas frecuentes sobre el programa del modelo 390</title>
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		<pubDate>Tue, 29 Dec 2009 04:10:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[¿Cómo generar el archivo de la presentación telemática? Una vez cumplimentada la declaración con el programa de ayuda, haga clic en &#8220;Archivo&#8221;, &#8220;Presentación telemática&#8221;. Se abrirá una ventana para seleccionar la ubicación final del archivo que va a crear y darle un nombre. Para guardar este archivo haga clic sobre el botón &#8220;Abrir&#8221;. El formato [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>¿Cómo generar el archivo de la presentación telemática? Una vez cumplimentada la declaración con el programa de ayuda, haga clic en &#8220;Archivo&#8221;, &#8220;Presentación telemática&#8221;. Se abrirá una ventana para seleccionar la ubicación final del archivo que va a crear y darle un nombre. Para guardar este archivo haga clic sobre el botón &#8220;Abrir&#8221;. El formato del fichero que se guardará es XML.</p>
<p>¿Cómo escribir los Datos del Representante? Confirme que en la pantalla de DATOS DEL REPRESENTANTE Y FIRMA DE LA DECLARACIÓN no tiene introducido ningún dato en el apartado de Personas físicas y comunidad de bienes. Elimine este dato y se le habilitarán las casillas del apartado Personas jurídicas-Representantes.</p>
<p>¿Cómo Exportar e Importar una o varias declaración /es del mismo año?  Abra el programa de ayuda, cierre la ventana de índice de declaraciones. Haga clic en el menú &#8220;Archivo&#8221; y seleccione &#8220;Exportar&#8221;. Seleccione la /s declaraciones que quiere exportar y guárdelas en un soporte. Podrá recuperar estas declaraciones desde el programa de ayuda realizando la misma operación y seleccionando &#8220;Importar&#8221; en el menú &#8220;Archivo&#8221;. El formato con el que se guardan es IVA.</p>
<p>¿Cómo importar Datos de ejercicios anteriores? El programa de Ayuda de IVA 200X no permite la importación de datos de ejercicios anteriores.</p>
<p>¿Cómo imprimir una declaración? El programa no imprime directamente la declaración. El programa genera un documento en formato PDF, que es el que después puede imprimir. Con la declaración abierta, en la barra de menús del programa haga clic en &#8220;Archivo&#8221;, &#8220;Imprimir&#8221;, seleccione el modelo, y en la siguiente ventana le solicita que seleccione la carpeta donde guardar el fichero PDF y el nombre. Haga clic en &#8220;Abrir&#8221; y se generará el fichero. Si no se le abre el documento en ese momento, acceda a la carpeta donde lo ha guardado y ábralo. Este documento con la declaración es el que puede imprimir (menú &#8220;Archivo&#8221;, &#8220;Imprimir&#8221;).</p>
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		<title>Programa Iva 2009</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 23:10:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Está disponible para su descarga el programa de ayuda editado por la Agencia Tributaria para el calculo y confeccion para su presentación en papel y telemática del modelo 390 (resumen anual del iva) del ejercicio 2009. Tenemos que tener en cuanta que hemos de instalar previamente la Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Está disponible para su descarga el programa de ayuda editado por la Agencia Tributaria para el calculo y confeccion para su presentación en papel y telemática del modelo 390 (<strong>resumen anual del iva</strong>) del ejercicio 2009. Tenemos que tener en cuanta que hemos de instalar previamente la Maquina Virtual Java compatible con la versión <a href="http://jdl.sun.com/webapps/getjava/BrowserRedirect?locale=es&amp;host=java.com">1.6 de JRE de Sun</a>.<span id="more-40"></span></p>
<a class="downloadlink dlimg" href="http://www.todoiva.es/iva/descargarPrograma+IVA+390+2009" title="Versión 1.00 descargado 1887 veces" ><img src="http://www.todoiva.es/iva/wp-content/plugins/download-monitor/img/download.jpg" alt="Descargar Programa IVA 390 2009 Versión 1.00" /></a>
<p>1.  OBJETIVOS DEL PROGRAMA<br />
 <br />
   * Cumplimentación de declaraciones CORRECTAS de manera cómoda y sencilla.</p>
<p>   * Impresión, en papel blanco, del modelo oficial de declaración.</p>
<p>   * Generación de un fichero en formato pdf, para la impresión del modelo oficial, que permite el almacenaje e impresión en distintos equipos. Respecto al año pasado se ha modificado la forma de generación de este fichero pdf para  hacerla más rápida.</p>
<p>   * Generación de un fichero para su presentación telemática vía internet.</p>
<p>   * Opción de actualización automática de la versión del programa, siempre que se disponga de conexión a Internet. Esta opción está disponible en el menú principal, AEAT en la Web, Actualización versión.</p>
<p>   * Duplicación de una declaración a partir de otra ya existente.</p>
<p>   * Cambio del nombre identificativo de las declaraciones.</p>
<p>2.- REQUISITOS MÍNIMOS DEL ORDENADOR Y DE LA IMPRESORA</p>
<p>      &#8211; ORDENADOR PERSONAL PENTIUM o superior.<br />
 <br />
      &#8211; Entorno operativo Windows, 98, ME, 2000, 2003, XP, NT, GNU/Linux.<br />
  <br />
      &#8211; Un mínimo de 128 Mb de memoria RAM (Recomendada 256 Mb).</p>
<p>      &#8211; Máquina virtual de Java de Sun versión 5.0 (incluida en este CD-ROM). No obstante,se recomienda el uso de la versión 6.0 de dicha maquina virtual</p>
<p>      &#8211; Espacio mínimo en disco duro de 32 MB para la instalación del programa.<br />
 <br />
      &#8211; Monitor color con resolución mínima de 800&#215;600.</p>
<p>      &#8211; La configuración regional de su equipo debe ser Español (España).<br />
 <br />
      &#8211; Teclado español.<br />
 <br />
      &#8211; Impresora LÁSER o DE INYECCIÓN con resolución mínima de 300 PPP (puntos por pulgada).</p>
<p>      &#8211; Permisos de escritura tanto en la unidad lógica de origen como de destino de instalación del programa.</p>
<p>3.-INSTALACIÓN DEL PROGRAMA</p>
<p>Desde CD-ROM: Al introducir el CD-ROM en el lector correspondiente, el programa de instalación se ejecutará automáticamente. En caso contrario, ejecute Vd. el programa &#8220;instalar.exe&#8221; que se encuentra en el directorio principal del CD-ROM.</p>
<p>4.- MANEJO DEL PROGRAMA</p>
<p>La opción &#8220;Ayuda&#8221; del menú principal contiene, en su apartado &#8220;Manejo del Programa&#8221; las normas de utilización del programa,  los menús de control utilizados por el mismo, la emisión modelos oficiales de declaración, etc.</p>
<p>Se recomienda encarecidamente su lectura antes de iniciar la cumplimentación de las declaraciones.</p>
<p>Si tiene dudas tributarias sobre la cumplimentación de alguna de las casillas de la declaración, pulse F1 y aparecerá un texto de ayuda fiscal relativo a la casilla o grupo de casillas que se estén cumplimentando en ese momento.</p>
<p>Para hacer copias de seguridad de su declaración debe ir a la opción exportar del menu archivo ( sólo se habilitará teniendo todas las declaraciones cerradas).</p>
<p>5. PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES</p>
<p>Puede consultar la información relativa a la presentación de las  declaraciones en el menú &#8220;Ayuda&#8221;, apartado &#8220;Temas de Ayuda&#8221;,  libro &#8220;Cuestiones generales&#8221;.</p>
<p> 6.-CONFIGURACIÓN DE LA IMPRESORA</p>
<p>Antes de imprimir el ejemplar definitivo de su declaración recuerde  desactivar el modo económico de ahorro de tinta de su impresora,  en caso de que disponga de él.</p>
<p>También deberá desactivar, si dispone de ella, la posibilidad de IMPRESIÓN EN AMBAS CARAS, y seleccionar un tipo de papel A4 con orientación vertical.</p>
<p>CONSULTAS SOBRE EL PROGRAMA</p>
<p>Las consultas relativas tributarias o de uso del programa puede formularlas en el teléfono 901.33.55.33</p>
<p>Las consultas sobre aspectos informáticos del programa puede dirigirlas a la dirección de correo electrónico:  <a href="mailto:soporte@aeat.es">soporte@aeat.es</a></p>
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		<title>Donde hay que presentar el modelo 390</title>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 22:40:23 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[SUJETOS QUE OPTAN POR LA PRESENTACIÓN EN IMPRESO DEL MODELO 390  El sobre se presentará junto con la ultima autoliquidación del IVA del ejercicio:  - Si el resultado de la última autoliquidación es A INGRESAR, ésta y el sobre se presentarán en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="justify"><strong>SUJETOS QUE OPTAN POR LA PRESENTACIÓN EN IMPRESO DEL MODELO 390</strong></p>
<p align="justify"><strong> </strong>El sobre se presentará junto con la ultima autoliquidación del IVA del ejercicio:</p>
<p align="justify"> - Si el resultado de la última autoliquidación es <strong>A INGRESAR</strong>, ésta y el sobre se presentarán en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.</p>
<p align="justify">En el caso de que la declaración-resumen anual carezca de las etiquetas identificativas <span id="more-44"></span>suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria se acompañará de fotocopia de la tarjeta o documento<em> </em>acreditativo del número de identificación fiscal. </p>
<p align="justify"> - Si el resultado de la última autoliquidación es <strong>A COMPENSAR o SIN ACTIVIDAD</strong>,  ésta y el sobre deberán presentarse directamente o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si no lleva adheridas las etiquetas identificativas suministradas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Si es el propio sujeto pasivo, persona física, el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de la fotocopia del DNI, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.  </p>
<p align="justify">- Si el resultado de la última autoliquidación es <strong>A DEVOLVER</strong>, ésta y el sobre deberán presentarse:  </p>
<p align="justify">Modelos 303, 311 y 371. En la entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, donde éste desee recibir el importe de la devolución, con etiqueta identificativa. Asimismo, podrán presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, adjuntando a la autoliquidación fotocopia acreditativa del número de identificación fiscal si no llevan adheridas las citadas etiquetas identificativas. Si es el propio sujeto pasivo, persona física, el que comparece ante la Administración Tributaria, no será precisa la aportación de la fotocopia del DNI, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad.  </p>
<p align="justify"><strong>SUJETOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA</strong><strong>  </strong></p>
<p align="justify">Los sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria que presenten en impreso la última autoliquidación periódica del impuesto, presentarán ésta y la declaración-resumen anual en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación  territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo. </p>
<p align="justify"><strong>SUJETOS ACOGIDOS A LA PRESENTACIÓN CONJUNTA</strong> </p>
<p align="justify">Los sujetos pasivos acogidos a la presentación conjunta de autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, presentarán la declaración-resumen anual directamente o por correo certificado en la Delegación de la AEAT o en la Administración de la misma en cuya demarcación territorial tenga su domicilio fiscal el sujeto pasivo.</p>
<p align="justify"> <strong>SUJETOS QUE PRESENTEN LA ÚLTIMA  AUTOLIQUIDACIÓN PERIÓDICA POR MEDIOS TELEMÁTICOS</strong></p>
<p align="justify">Los sujetos pasivos que efectúen la presentación telemática de la última autoliquidación periódica del Impuesto, deberán presentarse también la declaración-resumen anual por vía telemática a través de Internet.</p>
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		<title>Manual de ayuda tecnica de IVA 2009</title>
		<link>http://www.todoiva.es/iva/manual-de-ayuda-tecnica-de-iva-2009/</link>
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		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 22:19:07 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[manuales]]></category>
		<category><![CDATA[programas]]></category>
		<category><![CDATA[manual iva]]></category>
		<category><![CDATA[programa 390]]></category>
		<category><![CDATA[programa IVA]]></category>

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		<description><![CDATA[Está disponible para su descarga el manual oficial que ofrece la Agencia Tributaria para su consulta directa o salvarlo en el disco duro. El manual está escrito en formato pdf y es una guia indispensable para el conocimiento del programa oficial de la Agencia Tributaria para el Modelo 390. Se puede descargar desde aquí:]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Está disponible para su descarga el manual oficial que ofrece la Agencia Tributaria para su consulta directa o salvarlo en el disco duro. El manual está escrito en formato pdf y es una guia indispensable para el conocimiento del programa oficial de la Agencia Tributaria para el Modelo 390. Se puede descargar desde aquí: <a href="http://www.todoiva.es/iva/descargarManual+Tenico+IVA+2009" title="Downloaded 869 times"><img src="http://www.todoiva.es/iva/wp-content/plugins/download-monitor/img/download.jpg" alt="Manual Tenico IVA 2009" /></a></p>
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		<title>Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (II)</title>
		<link>http://www.todoiva.es/iva/deducibilidad-del-iva-soportado-por-la-compra-de-un-coche-ii/</link>
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		<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 16:49:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[deducción de cuotas]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[soportado]]></category>

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		<description><![CDATA[Decíamos que el criterio de Hacienda en cuanto a la deducibilidad de las cuotas de IVA en la adquisición del coche era pemitir una deducción del 50% cuando haya simultáneamente un uso privado. Pero esta presunción admite una prueba en contrario para acreditar que la afectación es completa. Lo realmente dificil es esa acreditación, y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Decíamos que el criterio de Hacienda en cuanto a la deducibilidad de las cuotas de IVA en la <a title="deducción iva" href="http://www.todoiva.es/iva/deducibilidad-iva-de-coche/" target="_self">adquisición del coche</a> era pemitir una deducción del 50% cuando haya simultáneamente un uso privado. Pero esta presunción admite una prueba en contrario para acreditar que la afectación es completa. Lo realmente dificil es esa acreditación, y eso es una cuestión de prueba.</p>
<p>Para probar que la afección es total deberemos acreditar con cualquier tipo de prueba admitida en derecho que no se usa el coche para otra cosa que para la actividad y ello se puede conseguir mediante documentos que muestren esos indicios: ejemplo: la copia de la ficha ténica en la que se haga constar una reforma que impida el transporte de personas o una prueba testifical de un empleado acreditando dichos extremos.  Otra cosa será que la inspección de Hacienda de por válida la prueba y admita nuestras pretensiones, pués en caso contrario terminaremos en el Tribunal Económico Administrativo o en un Contencioso Administrativo.</p>
<p>Transcribimos literalmente la ley del Impuesto sobre el Valor añadido que regula esta materia por su interés: </p>
<blockquote><p>Artículo 95.3 LIVA:</p>
<p>Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:</p>
<p>1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.</p>
<p>2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.</p>
<p>A estos efectos se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo &#8220;jeep&#8221;.</p>
<p>No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:</p>
<p>a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.</p>
<p>b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.</p>
<p>c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.</p>
<p>d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.</p>
<p>e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.</p>
<p>f) Los utilizados en servicios de vigilancia.</p></blockquote>
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		<title>Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (I)</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 16:39:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[deducción de cuotas]]></category>
		<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[deducible]]></category>
		<category><![CDATA[soportado]]></category>

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		<description><![CDATA[Los empresarios y profesionales tienen, con carácter general, el derecho de deducirse las cuotas de IVA que hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios por razón de su actividad. Ello quiere decir que en aquellos casos en que la razón de la adquisición no sea la actividad no existe ese derecho. Por ejemplo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los empresarios y profesionales tienen, con carácter general, el derecho de deducirse las cuotas de IVA que hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios por razón de su actividad. Ello quiere decir que en aquellos casos en que la razón de la adquisición no sea la actividad no existe ese derecho. <span id="more-27"></span>Por ejemplo la compra de un paquete de folios para una oficina sí da derecho a la deducción y la compra de un yate para darse paseitos no genera ese derecho.</p>
<p>Lo problemático empieza cuando se compran cosas que pueden servir simultáneamente para su uso simultáneo en la actividad y privado, y el ejemplo típico es el coche. La compra del coche está justificada en muchos supuestos donde se emplea para el ejercicio de una actividad y se puede usar para uso particular al mismo tiempo. El tipico ejemplo es el abogado que usa el vehículo para asistir a los juicios y simultáneamente lleva a los niños al colegio, va de compras, etc.</p>
<p>Así las cosas el criterio que Hacienda ha venido empleado para calcular el grado de afectación suele ser el de presumir que los coches se compran con un uso doble (particular y empresarial) y por tanto permitir una deducción parcial del iva soportado (50%). Ver en tal sentido el arículo 95 de la Ley del Iva</p>
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		<title>Operaciones sujetas al IVA</title>
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		<pubDate>Sat, 12 Dec 2009 18:40:52 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
				<category><![CDATA[iva]]></category>
		<category><![CDATA[sujeción]]></category>

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		<description><![CDATA[Según la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso (mediante pago), en el desarrollo de sus actividades económicas, siendo sujeto pasivo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Según la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen<span id="more-16"></span> en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso (mediante pago), en el desarrollo de sus actividades económicas, siendo sujeto pasivo del mismo las personas físicas, personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, cuando realicen operaciones sujetas al impuesto</p>
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