Efectos del paso del tiempo en el IVA.
El paso del tiempo puede tener muchos efectos en los impuestos, pero si nos referimos al IVA el plazo de un año acarrea para el emisor de la factura que la repercusión del impuesto (posibilidad de cobrarlo) se pierde irremisiblemente.
Transcurrido ese plazo de un año, el destinatario no tiene obligación de pagar las cuotas del impuesto, sin embargo el obligado al ingreso (emisor de la factura) sigue estando obligado a pagar a Hacienda el importe del IVA que debió cobrar.
A su vez para el destinatario de la factura, si éste paga el IVA pasado un año, no podrá deducir dichas cuotas, ya que no se han devengado con arreglo a derecho. Esta limitación no es aplicable cuando proceda rectificar las cuotas repercutidas y, consecuentemente, las soportadas.
Etiquetas: deducible, iva, repercutible, soportado
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