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	<title>Todo Iva &#187; soportado</title>
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	<description>Todo lo que necesita saber sobre el IVA</description>
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		<title>Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (II)</title>
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		<pubDate>Tue, 22 Dec 2009 16:49:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Decíamos que el criterio de Hacienda en cuanto a la deducibilidad de las cuotas de IVA en la adquisición del coche era pemitir una deducción del 50% cuando haya simultáneamente un uso privado. Pero esta presunción admite una prueba en contrario para acreditar que la afectación es completa. Lo realmente dificil es esa acreditación, y [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Decíamos que el criterio de Hacienda en cuanto a la deducibilidad de las cuotas de <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/iva/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with iva">IVA</a> en la <a title="deducción iva" href="http://www.todoiva.es/iva/deducibilidad-iva-de-coche/" target="_self">adquisición del coche</a> era pemitir una deducción del 50% cuando haya simultáneamente un uso privado. Pero esta presunción admite una prueba en contrario para acreditar que la afectación es completa. Lo realmente dificil es esa acreditación, y eso es una cuestión de prueba.</p>
<p>Para probar que la afección es total deberemos acreditar con cualquier tipo de prueba admitida en derecho que no se usa el coche para otra cosa que para la actividad y ello se puede conseguir mediante documentos que muestren esos indicios: ejemplo: la copia de la ficha ténica en la que se haga constar una reforma que impida el transporte de personas o una prueba testifical de un empleado acreditando dichos extremos.  Otra cosa será que la inspección de Hacienda de por válida la prueba y admita nuestras pretensiones, pués en caso contrario terminaremos en el Tribunal Económico Administrativo o en un Contencioso Administrativo.</p>
<p>Transcribimos literalmente la ley del Impuesto sobre el Valor añadido que regula esta materia por su interés: </p>
<blockquote><p>Artículo 95.3 LIVA:</p>
<p>Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:</p>
<p>1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.</p>
<p>2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.</p>
<p>A estos efectos se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo &#8220;jeep&#8221;.</p>
<p>No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:</p>
<p>a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.</p>
<p>b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.</p>
<p>c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.</p>
<p>d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.</p>
<p>e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.</p>
<p>f) Los utilizados en servicios de vigilancia.</p></blockquote>

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		<title>Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (I)</title>
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		<pubDate>Sat, 19 Dec 2009 16:39:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Los empresarios y profesionales tienen, con carácter general, el derecho de deducirse las cuotas de IVA que hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios por razón de su actividad. Ello quiere decir que en aquellos casos en que la razón de la adquisición no sea la actividad no existe ese derecho. Por ejemplo [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Los empresarios y profesionales tienen, con carácter general, el derecho de deducirse las cuotas de <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/iva/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with iva">IVA</a> que hayan <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/soportado/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with soportado">soportado</a> en la adquisición de bienes y servicios por razón de su actividad. Ello quiere decir que en aquellos casos en que la razón de la adquisición no sea la actividad no existe ese derecho. <span id="more-27"></span>Por ejemplo la compra de un paquete de folios para una oficina sí da derecho a la deducción y la compra de un yate para darse paseitos no genera ese derecho.</p>
<p>Lo problemático empieza cuando se compran cosas que pueden servir simultáneamente para su uso simultáneo en la actividad y privado, y el ejemplo típico es el coche. La compra del coche está justificada en muchos supuestos donde se emplea para el ejercicio de una actividad y se puede usar para uso particular al mismo tiempo. El tipico ejemplo es el abogado que usa el vehículo para asistir a los juicios y simultáneamente lleva a los niños al colegio, va de compras, etc.</p>
<p>Así las cosas el criterio que Hacienda ha venido empleado para calcular el grado de afectación suele ser el de presumir que los coches se compran con un uso doble (particular y empresarial) y por tanto permitir una deducción parcial del <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/iva/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with iva">iva</a> <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/soportado/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with soportado">soportado</a> (50%). Ver en tal sentido el arículo 95 de la Ley del <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/iva/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with iva">Iva</a></p>

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		<title>Efectos del paso del tiempo en el IVA.</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Dec 2009 00:23:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>montes</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El paso del tiempo puede tener muchos efectos en los impuestos, pero si nos referimos al IVA el plazo de un año acarrea para el emisor de la factura que la repercusión del impuesto (posibilidad de cobrarlo) se pierde irremisiblemente. Transcurrido ese plazo de un año, el destinatario no tiene obligación de pagar las cuotas [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El paso del tiempo puede tener muchos efectos en los impuestos, pero si nos referimos al <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/iva/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with iva">IVA</a> el plazo de un año acarrea para el emisor de la factura que la repercusión del impuesto (posibilidad de cobrarlo) se pierde irremisiblemente.<span id="more-9"></span><br />
Transcurrido ese plazo de un año, el destinatario no tiene obligación de pagar las cuotas del impuesto, sin embargo el obligado al ingreso (emisor de la factura) sigue estando obligado a pagar a Hacienda el importe del <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/iva/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with iva">IVA</a> que debió cobrar.  </p>
<p>A su vez para el destinatario de la factura, si éste paga el <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/iva/" class="st_tag internal_tag" rel="tag" title="Posts tagged with iva">IVA</a> pasado un año, no podrá deducir dichas cuotas, ya que no se han devengado con arreglo a derecho. Esta limitación no es aplicable cuando proceda rectificar las cuotas repercutidas y, consecuentemente, las soportadas. </p>

	Etiquetas: <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/deducible/" title="deducible" rel="tag">deducible</a>, <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/iva/" title="iva" rel="tag">iva</a>, <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/repercutible/" title="repercutible" rel="tag">repercutible</a>, <a href="http://www.todoiva.es/iva/e/soportado/" title="soportado" rel="tag">soportado</a><br />

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