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Posts con el Tag ‘iva’

Preguntas frecuentes sobre el programa del modelo 390

Martes, 29 de diciembre de 2009

¿Cómo generar el archivo de la presentación telemática? Una vez cumplimentada la declaración con el programa de ayuda, haga clic en “Archivo”, “Presentación telemática”. Se abrirá una ventana para seleccionar la ubicación final del archivo que va a crear y darle un nombre. Para guardar este archivo haga clic sobre el botón “Abrir”. El formato del fichero que se guardará es XML.

¿Cómo escribir los Datos del Representante? Confirme que en la pantalla de DATOS DEL REPRESENTANTE Y FIRMA DE LA DECLARACIÓN no tiene introducido ningún dato en el apartado de Personas físicas y comunidad de bienes. Elimine este dato y se le habilitarán las casillas del apartado Personas jurídicas-Representantes.

¿Cómo Exportar e Importar una o varias declaración /es del mismo año?  Abra el programa de ayuda, cierre la ventana de índice de declaraciones. Haga clic en el menú “Archivo” y seleccione “Exportar”. Seleccione la /s declaraciones que quiere exportar y guárdelas en un soporte. Podrá recuperar estas declaraciones desde el programa de ayuda realizando la misma operación y seleccionando “Importar” en el menú “Archivo”. El formato con el que se guardan es IVA.

¿Cómo importar Datos de ejercicios anteriores? El programa de Ayuda de IVA 200X no permite la importación de datos de ejercicios anteriores.

¿Cómo imprimir una declaración? El programa no imprime directamente la declaración. El programa genera un documento en formato PDF, que es el que después puede imprimir. Con la declaración abierta, en la barra de menús del programa haga clic en “Archivo”, “Imprimir”, seleccione el modelo, y en la siguiente ventana le solicita que seleccione la carpeta donde guardar el fichero PDF y el nombre. Haga clic en “Abrir” y se generará el fichero. Si no se le abre el documento en ese momento, acceda a la carpeta donde lo ha guardado y ábralo. Este documento con la declaración es el que puede imprimir (menú “Archivo”, “Imprimir”).

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Donde hay que presentar el modelo 390

Lunes, 28 de diciembre de 2009

SUJETOS QUE OPTAN POR LA PRESENTACIÓN EN IMPRESO DEL MODELO 390

 El sobre se presentará junto con la ultima autoliquidación del IVA del ejercicio:

 - Si el resultado de la última autoliquidación es A INGRESAR, ésta y el sobre se presentarán en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

En el caso de que la declaración-resumen anual carezca de las etiquetas identificativas Continuar…

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Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (II)

Martes, 22 de diciembre de 2009

Decíamos que el criterio de Hacienda en cuanto a la deducibilidad de las cuotas de IVA en la adquisición del coche era pemitir una deducción del 50% cuando haya simultáneamente un uso privado. Pero esta presunción admite una prueba en contrario para acreditar que la afectación es completa. Lo realmente dificil es esa acreditación, y eso es una cuestión de prueba.

Para probar que la afección es total deberemos acreditar con cualquier tipo de prueba admitida en derecho que no se usa el coche para otra cosa que para la actividad y ello se puede conseguir mediante documentos que muestren esos indicios: ejemplo: la copia de la ficha ténica en la que se haga constar una reforma que impida el transporte de personas o una prueba testifical de un empleado acreditando dichos extremos.  Otra cosa será que la inspección de Hacienda de por válida la prueba y admita nuestras pretensiones, pués en caso contrario terminaremos en el Tribunal Económico Administrativo o en un Contencioso Administrativo.

Transcribimos literalmente la ley del Impuesto sobre el Valor añadido que regula esta materia por su interés: 

Artículo 95.3 LIVA:

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

A estos efectos se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.

No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

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Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (I)

Sábado, 19 de diciembre de 2009

Los empresarios y profesionales tienen, con carácter general, el derecho de deducirse las cuotas de IVA que hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios por razón de su actividad. Ello quiere decir que en aquellos casos en que la razón de la adquisición no sea la actividad no existe ese derecho. Continuar…

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Efectos del paso del tiempo en el IVA.

Viernes, 11 de diciembre de 2009

El paso del tiempo puede tener muchos efectos en los impuestos, pero si nos referimos al IVA el plazo de un año acarrea para el emisor de la factura que la repercusión del impuesto (posibilidad de cobrarlo) se pierde irremisiblemente. Continuar…

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Tributación en el iva de las ventas de tarjetas navideñas efectuadas por UNICEF

Miércoles, 9 de diciembre de 2009

Según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora de dicho impuesto y en el artículo 7 del Convenio de 7 de mayo de 1954 entre dicha entidad y el gobierno español (B.O.E. de 21 de noviembre de 1959) que ha de ser considerado plenamente vigente en la actualidad por el ministerio de asuntos exteriores, Continuar…

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Manual IVA 2008

Viernes, 12 de diciembre de 2008

En descarga el manual oficial que ofrece la Agencia Tributaria para su consulta directa o salvarlo en el discoduro. El manuel está escrito en formato pdf y es una fuente indispensable de consulta con ejemplos prácticos. Se puede descargar desde aquí: Manual IVA 2008

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