Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (I)
Sábado, 19 de diciembre de 2009
Los empresarios y profesionales tienen, con carácter general, el derecho de deducirse las cuotas de IVA que hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios por razón de su actividad. Ello quiere decir que en aquellos casos en que la razón de la adquisición no sea la actividad no existe ese derecho. Continuar…
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