Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (I)
Los empresarios y profesionales tienen, con carácter general, el derecho de deducirse las cuotas de IVA que hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios por razón de su actividad. Ello quiere decir que en aquellos casos en que la razón de la adquisición no sea la actividad no existe ese derecho. Por ejemplo la compra de un paquete de folios para una oficina sí da derecho a la deducción y la compra de un yate para darse paseitos no genera ese derecho.
Lo problemático empieza cuando se compran cosas que pueden servir simultáneamente para su uso simultáneo en la actividad y privado, y el ejemplo típico es el coche. La compra del coche está justificada en muchos supuestos donde se emplea para el ejercicio de una actividad y se puede usar para uso particular al mismo tiempo. El tipico ejemplo es el abogado que usa el vehículo para asistir a los juicios y simultáneamente lleva a los niños al colegio, va de compras, etc.
Así las cosas el criterio que Hacienda ha venido empleado para calcular el grado de afectación suele ser el de presumir que los coches se compran con un uso doble (particular y empresarial) y por tanto permitir una deducción parcial del iva soportado (50%). Ver en tal sentido el arículo 95 de la Ley del Iva
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