Este año el modelo 347 trae novedades importantes, que harán que trabajemos cinco veces más.
En primer lugar, y como novedad más importante hay que destacar que la información que se facilite a la agencia tributaria habrá de ser desglosada de forma trimestral, de forma que facilitemos a la administración no solamente el dato anual de ventas o adquisiciones a una determinada persona como se venía haciendo hasta el año pasado, sino que además de ese dato deberemos informar el volumen de operaciones de forma trimestral.
Poniendo un ejemplo, supongamos una empresa que factura a un determinado cliente la cantidad 20.000 € anuales. El año pasado esta empresa habría cumplido cumplido su obligación facilitando este único dato, sin embargo este año deberá informar que anualmente ha vendido la cantidad de 20.000 €, así como en el primer trimestre vendió 5000 €, en el segundo facturó 2000 €, en el tercero facturó 13.000 €, y en el cuarto otros 5000 €. Es importante destacar que las cantidades se consideran anualizadas para la obligación de declarar, y que aunque en un trimestre no se alcance la cantidad de 3005,06 € si habrá de informarse sobre el dato de ese trimestre concreto.
Por otro lado, se ha adoptado el criterio para imputar las operaciones, que se entenderán producidas en el período en el que hayan de anotarse en los libros registros de IVA. De esta forma se pretende igualar dicho criterio con el que está vigente en el modelo 340.
El plazo de presentación del modelo 347, sigue siendo este año en el mes de marzo, si bien para el año que viene y sucesivos será en el mes de febrero. Con esta medida la agencia tributaria pretende recabar cuanto antes los datos para hacer los correspondientes cruces con vista a manejar la máxima información posible antes de resolver los expedientes de devolución de IVA que puedan cursarse en el cuarto trimestre de cada ejercicio.
Como cada año, seguimos sin tener una revisión del importe que genera la obligación de declarar, que sigue fijada en 3005,06 € (300,51 € en el supuesto de los cobros por cuenta de terceros), motivo por el cual cada vez el 347 obliga a más personas, por que no contempla la inflacción.
A la fecha de publicación de este post el módulo informático para su confección no ha sido liberado por la Agencia Tributaria, informaremos puntualmente cuando esté disponible.
Etiquetas: modelo 347, programa IVA
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