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Archivos de la categoria ‘iva’

Todo sobre el modelo 347

Sábado, 6 de marzo de 2010

¿Que es el modelo 347? Es una declaración informativa de carácter obligatorio que se presenta en el mes de marzo del ejercicio siguiente a aquel a que se refiere las operaciones que contiene. En este modelo se informa de las operaciones de cuantía superior a 3005,06 euros que hayan realizado los empresarios y profesionales con terceras personas en un ejercicio fiscal determinado.

¿Quien tiene que presentar el modelo 347? Continuar…

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Cambio de opción de compensación a devolución en el IVA

Domingo, 10 de enero de 2010

Si hemos presentado la declaración del modelo 303 de 4T y el correspondiene resumen anual (modelo 390) con la opción a compensar se puede dar elcaso que nos hayamos arrepentido de solicitar la compensación (casilla 97 del modlo390) en vez de la devolución (casila 98 del mismo modelo). ¿podemos cambia esta situación?. Continuar…

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Modelo 303

Miércoles, 30 de diciembre de 2009

Con la puesta en marcha de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria hay muchas personas que se han de adaptar a los nuevas formas de trabajar por Internet con la nueva página, así que desde aquí vamos a intentar facilitar los modelos más comunes que usamos en el IVA, y para ello empezaremos con el más común de todos el Modelo 303. 

Desde este enlace podemos acceder al formulario para su generación en formato pdf y presentación en papel: 303 presentación en papel.
Para su presentación telemática podemos realizarlo desde aquí: 303 presentación telemática.

303-pdf303-int

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Preguntas frecuentes sobre el programa del modelo 390

Martes, 29 de diciembre de 2009

¿Cómo generar el archivo de la presentación telemática? Una vez cumplimentada la declaración con el programa de ayuda, haga clic en “Archivo”, “Presentación telemática”. Se abrirá una ventana para seleccionar la ubicación final del archivo que va a crear y darle un nombre. Para guardar este archivo haga clic sobre el botón “Abrir”. El formato del fichero que se guardará es XML.

¿Cómo escribir los Datos del Representante? Confirme que en la pantalla de DATOS DEL REPRESENTANTE Y FIRMA DE LA DECLARACIÓN no tiene introducido ningún dato en el apartado de Personas físicas y comunidad de bienes. Elimine este dato y se le habilitarán las casillas del apartado Personas jurídicas-Representantes.

¿Cómo Exportar e Importar una o varias declaración /es del mismo año?  Abra el programa de ayuda, cierre la ventana de índice de declaraciones. Haga clic en el menú “Archivo” y seleccione “Exportar”. Seleccione la /s declaraciones que quiere exportar y guárdelas en un soporte. Podrá recuperar estas declaraciones desde el programa de ayuda realizando la misma operación y seleccionando “Importar” en el menú “Archivo”. El formato con el que se guardan es IVA.

¿Cómo importar Datos de ejercicios anteriores? El programa de Ayuda de IVA 200X no permite la importación de datos de ejercicios anteriores.

¿Cómo imprimir una declaración? El programa no imprime directamente la declaración. El programa genera un documento en formato PDF, que es el que después puede imprimir. Con la declaración abierta, en la barra de menús del programa haga clic en “Archivo”, “Imprimir”, seleccione el modelo, y en la siguiente ventana le solicita que seleccione la carpeta donde guardar el fichero PDF y el nombre. Haga clic en “Abrir” y se generará el fichero. Si no se le abre el documento en ese momento, acceda a la carpeta donde lo ha guardado y ábralo. Este documento con la declaración es el que puede imprimir (menú “Archivo”, “Imprimir”).

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Programa Iva 2009

Martes, 29 de diciembre de 2009

Está disponible para su descarga el programa de ayuda editado por la Agencia Tributaria para el calculo y confeccion para su presentación en papel y telemática del modelo 390 (resumen anual del iva) del ejercicio 2009. Tenemos que tener en cuanta que hemos de instalar previamente la Maquina Virtual Java compatible con la versión 1.6 de JRE de Sun. Continuar…

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Donde hay que presentar el modelo 390

Lunes, 28 de diciembre de 2009

SUJETOS QUE OPTAN POR LA PRESENTACIÓN EN IMPRESO DEL MODELO 390

 El sobre se presentará junto con la ultima autoliquidación del IVA del ejercicio:

 - Si el resultado de la última autoliquidación es A INGRESAR, ésta y el sobre se presentarán en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria.

En el caso de que la declaración-resumen anual carezca de las etiquetas identificativas Continuar…

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Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (II)

Martes, 22 de diciembre de 2009

Decíamos que el criterio de Hacienda en cuanto a la deducibilidad de las cuotas de IVA en la adquisición del coche era pemitir una deducción del 50% cuando haya simultáneamente un uso privado. Pero esta presunción admite una prueba en contrario para acreditar que la afectación es completa. Lo realmente dificil es esa acreditación, y eso es una cuestión de prueba.

Para probar que la afección es total deberemos acreditar con cualquier tipo de prueba admitida en derecho que no se usa el coche para otra cosa que para la actividad y ello se puede conseguir mediante documentos que muestren esos indicios: ejemplo: la copia de la ficha ténica en la que se haga constar una reforma que impida el transporte de personas o una prueba testifical de un empleado acreditando dichos extremos.  Otra cosa será que la inspección de Hacienda de por válida la prueba y admita nuestras pretensiones, pués en caso contrario terminaremos en el Tribunal Económico Administrativo o en un Contencioso Administrativo.

Transcribimos literalmente la ley del Impuesto sobre el Valor añadido que regula esta materia por su interés: 

Artículo 95.3 LIVA:

Tres. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las cuotas soportadas por la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título de los bienes de inversión que se empleen en todo o en parte en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional podrán deducirse de acuerdo con las siguientes reglas:

1ª. Cuando se trate de bienes de inversión distintos de los comprendidos en la regla siguiente, en la medida en que dichos bienes vayan a utilizarse previsiblemente, de acuerdo con criterios fundados, en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional.

2ª. Cuando se trate de vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por 100.

A estos efectos se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo “jeep”.

No obstante lo dispuesto en esta regla 2ª, los vehículos que se relacionan a continuación se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 100 por 100:

a) Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.

b) Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

c) Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.

d) Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.

e) Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.

f) Los utilizados en servicios de vigilancia.

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Deducibilidad del IVA soportado por la compra de un coche (I)

Sábado, 19 de diciembre de 2009

Los empresarios y profesionales tienen, con carácter general, el derecho de deducirse las cuotas de IVA que hayan soportado en la adquisición de bienes y servicios por razón de su actividad. Ello quiere decir que en aquellos casos en que la razón de la adquisición no sea la actividad no existe ese derecho. Continuar…

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Operaciones sujetas al IVA

Sábado, 12 de diciembre de 2009

Según la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se realicen Continuar…

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Requisitos para tener derecho a la devolución mensual de IVA

Viernes, 11 de diciembre de 2009

La devolución mensual del IVA consiste básicamente en conseguir que la administración nos reembolse el exceso de IVA soportado mensualmente, pero ello tiene un coste de gestión que algunos consideran excesivo. Continuar…

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